Texto de la norma
Enero de 1923, se cobrará como derecho de matanza, la cantidad de UN CENTAVO ORO AMERICANO ($0.01) por cada libra de carne de cualquier animal que se sacrifique en el matadero de esta común.
Art. 2.— El Síndico Municipal queda encargado de velar por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza, la cual deroga toda otra que sea contraria, y será sometida, para fines de su aprobación, a la consideración del Superior Gobierno.
Dada en la Sala Capitular del H. Ayuntamiento de Pimentel, a los 30 días del mes de Noviembre del año 1922.
(Firmado) J. Ramón Montes,
Presidente del Ayuntamiento.
(Firmado) Amadeo de Castro H.
Secretario.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de Diciembre de 1922, años 79° de la Independencia y 59° de la Restauración.
J. B. VICINI BURGOS.
Presidente Provisional de la República.
Refrendada:
J. C. Ariza.
Secretario de Estado de lo Interior
y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3389.
NUMERO 11.
En virtud de las facultades de que está investido,
DECRETA:
ARTICULO UNICO: De los fondos del Tesoro Público que no estén afectados a otras atenciones se vota la suma de cuatro mil seiscientos pesos ($4.600.00), para pagar al Sr. Federico
Velázquez Hernández, como saldo completo e irrevocable de la reclamación presentada el día 8 de Febrero de 1922, según laudo pronunciado por el Liedo. Manuel de J. Troncoso de la Concha en fecha 28 de Noviembre de 1922, en su calidad de árbitro designado por la Orden Ejecutiva No. 813, con motivo de la rescisión del contrato de inquilinato de la casa No. 17 de la calle "Hostos", de esta Capital, celebrado con el Gobierno Militar en fecha 8 de Junio de 1920.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los quince días del mes de Diciembre, año de mil novecientos veinte y dos.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Eladio Sánchez. Secretario de Estado de Hacienda y Comercio.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3390.
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