JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3485.
NUMERO 110.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
1.— Queda prohibido quemar fuegos artificiales que produzcan detonación dentro de los límites territoriales de las comunes cabeceras de provincia, después de las diez de la noche y antes de las seis de la mañana.
2.— Toda persona que contraviniere a la disposición del párrafo anterior, será castigada con arresto de uno a cinco días y multa de uno a cinco pesos.
3.— Los Ayuntamientos de las comunes que no son cabeceras de provincia reglamentarán las horas durante las cuales quedará prohibido quemar fuegos artificiales que produzcan detonación dentro de los respectivos límites territoriales.
4.— Toda persona que contraviniere a cualquier Ordenanza municipal dictada por los Ayuntamientos en cumplimiento del Artículo anterior, será castigada con arresto de uno a cinco días y de uno a cinco pesos de multa.
5.— Se exceptúan de las disposiciones de los artículos anteriores los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 y 31 de Diciembre.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los veintitrés días del mes de Noviembre del año mil novecientos veintitrés.
J. B. VICINI BURGOS,
Refrendado:
M. de J. Troncoso de la Concha.
Secretario de E. de lo Interior y Policía.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona