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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 92

SE AUTORIZA AL CONSEJO UNIVERSITARIO DE SANTO DOMINGO A FIJAR CADA AÑO LECTIVO LA TARIFA DE LA INSCRIPCION Y DE EXPEDICION DE TITULOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 sept de 1923fecha
Otrostipo
G. O. 3469Gaceta Oficial del 20 oct de 1922
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3469. NUMERO 92. En virtud de los poderes de que estoy investido DECRETO: 1.— El Consejo Universitario de la Universidad de Santo Domingo queda autorizado para fijar, para cada año lectivo, la tarifa de los derechos de inscripción y de expedición de títulos que deberán pagar todos los estudiantes de la Universidad, dentro de los siguientes límites: Por derecho de inscripción, No menos de cinco pesos ni más de diez pesos. Por derecho de expedición de un título, no incluído el valor del material del impreso, No menos de un peso ni más de treinta pesos. Los estudiantes libres estarán sujetos, además, al pago del derecho de exámenes en la forma y cuantía establecidas por la Ley sobre Enseñanza Universitaria. 2.— Se establece un fondo especial en depósito bajo la custodia del Tesorero de la República; del cual se llevará cuenta separada en la Tesorería, bajo el nombre de "Fondo de la Universidad de Santo Domingo", en el cual ingresarán los valores existentes ahora y los que en lo adelante se reciban en la Universidad de Santo Domingo por derechos de inscripción de estudiantes y de expedición de títulos, universitarios; y del que se harán los desembolsos que sólo en provecho de la Universidad de Santo Domingo vote el Consejo Nacional de Educación. 3.— El Tesorero de la Universidad de Santo Domingo entregará todos los valores efectivos actualmente en su poder procedentes de derechos de inscripción de estudiantes y de expedición de títulos universitarios, así como todos los que reciba en lo adelante por esos mismos conceptos, al Tesorero de la República; y el Tesorero de la República recibirá estos valores, los ingresará en el fondo y cuenta antes indicados, y hará de ellos los desembolsos que sólo, como ya se ha dicho, en provecho de la Universidad de Santo Domingo, vote el Consejo Nacional de Educación. Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y siete días del mes de Septiembre del año mil novecientos veinte y tres. J. B. VICINI BURGOS. Refrendado: C. Armando Rodríguez, Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública. Refrendado: A. Acevedo, Secretario de E. de Hacienda y Comercio. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS. Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3469.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona