Texto de la norma
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3463.
NUMERO 85.
En virtud de los poderes de que estoy investido;
Vista la instancia elevada al Gobierno en fecha 11 de Julio de 1923 por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, por el señor E. L. Klock, Administrador de THE CENTRAL ROMANA, INCORPORATED, quien, en nombre de esta empresa agrícola pide que de acuerdo con la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911, a la cual se halla acogida, se la autorice a construir, mantener, usar y operar, en terrenos de su propiedad y con destino al transporte de productos y propiedades de la empresa, una línea férrea desde el puente sobre el río "La Romana", hacia el río "Chavón", atravesando el Distrito nombrado "Rancho Viejo", midiendo una longitud de 11 kilómetros, con cinco desvíos y las estaciones y demás obras indispensables para el uso y operación de la vía;
Vistos los planos de la obra, marcados "13-A" y "G", así como la memoria descriptiva y presupuesto de la misma;
Por cuanto, THE CENTRAL ROMANA, INCORPORATED, fué autorizada en fecha 13 de Mayo de 1912 a entrar en el goce de las franquicias instituídas en la Ley de Franquicias Agrarias, que concede a las empresas amparadas por ella el derecho que se solicita,
RESUELVO:
Art. Unico:— Autorizar, como por la presente autorizo, a THE CENTRAL ROMANA, INCORPORATED, a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley y Reglamentos sobre la materia, construya una línea férrea, en terrenos de su propiedad, y con destino al transporte de productos y propiedades de la empresa, desde el puente sobre el río "La Romana", hacia el río "Chavón", atravesando el Distrito nombrado "Rancho Viejo", midiendo una longitud de 11 (once) kilómetros, con cinco desvíos y las estaciones y demás obras indispensables para el uso, operación y mantenimiento de la vía; conformándose estrictamente al plano, a la memoria descriptiva y al presupuesto aprobados para ello por el Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los vein-
te y nueve días del mes de Agosto del año mil novecientos veintitrés.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:
Octavio A. Acevedo,
Secretario de Estado de Fomento
y Comunicaciones.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3461.
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