Texto de la norma
Decreto Nº 939, que aprueba la Resolución Nº 35—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9377, del 16 de Agosto del 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 939
CONSIDERANDO que la empresa HELADERIA MANRESA, solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunia las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 35—75—C, de fecha 4 de abril de 1975, clasificándola en la Categoría "C";
VISTO el Articulo 38 de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 35—75—C, del Direc-
torio de Desarrollo Industrial, de fecha 4 de abril de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 35—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa HELADERIA MANRESA, presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud reg strada en fecha 1ro. de noviembre de 1974 con el Nº los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de In- 67—74, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a centivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedica a la elaboraciión de helados.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$81,104.94
Localización: Carretera Sánchez, Km. 13, Santo Domingo, D. N.
Tipo de Proyecto: Empresa establecida.
Empleos creados: 12
Materias primas y materiales nacionales: 8%
Valor agregado: RD$303,494.00
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los Artículos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 26, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa HELADERIA MANRESA, en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en la siguiente proporción: 90% de exoneración para el 1er. y 2do. año; 70% para el 3ro.; 50% para el 4to. y 5to. y 30% para los restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
87,500 — Kilos leche descremada
43,199 — Kilos sabores y extractos concentrados
486 — Kilos vainillas y colorantes líquidos
8,181 — Kilos crema de leche - aceite mantequilla
982 — Kilos estabilizador
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cuatro (4) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 4 de abril de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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