Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 938
CONSIDERANDO que la empresa BONDOÑE, S. A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 37—72—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 28 de abril de 1972, aprobada en virtud del Decreto Nº 3318, del 5 de abril de 1973, modificada por la Resolución Nº 162—73—MC, de fecha 19 de octubre de 1973, aprobada mediante el Decreto Nº 4412, del 27 de marzo de 1974, ha pedido se le extienda por cuatro años el 90% de exoneración otorgado para los dos primeros, manteniendo el 70% para los cuatro restantes de su clasificación;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 53—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de abril de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 53—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa BONDONE, S.A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, con exoneración de un 90% para los dos primeros años y del 70% para los seis restantes, para dedicarse a la producción de masillas, esmaltes y lacas para automóviles; relleno de pinturas automotrices, sellalotodo, impermeabilizantes, pegamento para empafiete y azulejos, y sellados de poros, mediante la Resolución Nº 37—72—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 28 de abril de 1972, aprobada en virtud del Decreto Nº 3318 del 5 de abril de 1973, modificada por la Resolución Nº 162-73-MC de fecha 19 de octubre de 1973, aprobada mediante el Decreto Nº 4412 del 27 de marzo de 1974, ha pedido se le extienda por cuatro años el 90% de exoneración otorgado para los dos primeros, manteniendo el 70% para los cuatro restantes de su clasificación.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las Resoluciones Nos. 37—72—C y 162—73—MC, para que se le extienda por cuatro años el 90% de exoneración otorgado para los dos primeros, manteniendo el 70% para los cuatro restantes, en la clasificación que disfruta la empresa BONDOÑE, S. A.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los citados Decretos Nos. 3318 y 4412.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial, en sesión celebrada el día 11 de abril de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, del cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3318 y 4412, de fechas 5 de abril de 1973 y 27 de marzo de 1974, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes
b
de mayo del aiio mil novecientos setenta y cinco, afios 1329 de
la Independencia y 1129 de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
Dccreto No 9S9, que aprueba :a Resoluci6n No 35-7.5-C,
del Direc-
torio de Dcsarrollo Industrial.
( G . 0. No 937’7, (!el 16 de Agosto del 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repiiblica Dominicana
RTUMERO 939
CONSIDERANDO que la eniprera HELADERIA MAN-
RESA, solicit6 del Directorio de Desarrollo Iadustrial, su clasi-
ficaci6n en Ia Categoria “C”, para acogerse a 10s beneficios de
la Ley NQ 299 de 1,ncent:vo y Protecci6n Industrial, de fecha 23
de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Indvs-
trial luego de realizar 10s estudios cosrespondientes, comprobrj
que la ernpresa solicitante reunia las condiciones exigidas por
la Ley, en vista de lo cual dict6 la Resoluc‘6n NO 35-75-C,
de
fecha 4 de abril de 1975, clasifickndola en la Categoria “C”;
VISTO el Articulo 38 de la Ley NO 299, de fecha 23 de
abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e! articulrj
55 de la Constituci6n de la Repilblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
agrueba la Resoluci6n N‘ 35-75 4, d: i Diyec-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.