Texto de la norma
Decreto Nº 854, que autoriza al Sr. Vicente Luna Peguero, a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9222, del 17 de Abril de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 854
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Vicente Luna Peguero, dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en la calle "D" casa Nº 50 del Ensanche Ozama, de esta ciudad, fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estados Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Vicente Ferrer Luna Peguero;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 15 de enero de 1971, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Vicente Luna Peguero, para que pueda cambiar su nombre por el de Vicente Ferrer Luna Peguero;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83, de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Vicente Luna Peguero, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Vicente Ferrer Luna Peguero.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de abril del mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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