Decreto Nº 905, que reserva exclusivamente a los buques tanques de la 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. botaje.
(G. O. Nº 9377, del 16 de Agosto del 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 905
CONSIDERANDO que el beneficio que se obtiene por el Marina de Guerra, el transporte de combustible bajo el sistema de ca-
transporte de combustible bajo el sistema de cabotaje, es destinado al mantenimiento y reparación de las unidades navales de la Marina de Guerra utilizadas en el servicio de guardacostas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— El transporte de combustible bajo el sistema de cabotaje, queda reservado exclusivamente a los buques de la Marina de Guerra.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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