Texto de la norma
Decreto Nº 851, que autoriza al Lic. Quico A. García González a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9222, del 17 de Abril de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 851
CONSIDERANDO que en virtud de solicitud formulada por el señor Quico Antonio García González, portador de la Cé-
dula de Identificación Personal Nº [cédula], residente en la casa Nº 81 de la calle Licenciado Osvaldo García de la Concha de esta ciudad, mayor de edad, casado, empleado particular, fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Tito Antonio García González;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 15 de febrero de 1971, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Quico Antonio García González, para que pueda cambiar su nombre por el de Tito Antonio García González;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Quico Antonio García González, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Tito Antonio García González.
Art. 1.—El señor Quico Antonio García González, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Tito Antonio García González.
Art. 2.— El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de marzo del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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