Texto de la norma
Decreto N° 848, que concede la naturalización dominicana al Sr. Silaimen Arbaje Sido.
(G. O. N° 9222, del 17 de Abril de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 848
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Silaimen Arbaje Sido, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTA la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la naturalización dominicana al señor Silaimen Arbaje Sido, de las generales arriba indicadas.
Art. 2.—El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos de la Gobernadora Civil de la Provincia de San Juan de la Maguana, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicha funcionaria, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de abril del mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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