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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 900

QUE NOMBRA AL DR. TANCREDO A. DULUC HERNANDEZ, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPUBLICA EN NICARAGUA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 may de 1975fecha
Designacióntipo
G. O. 9377Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Tancredo Anselmo Duluc HernándezDesignaciónEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Nicaragua

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Tancredo Anselmo Duluc Hernández · Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Nicaragua

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 25 jun de 1975. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 900, que nombra al Dr. Tancredo A. Duluc Hernández, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Nicaragua. .. (G. O. N° 9377, del 16 de Agosto del 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 900 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.—El señor Dr. Tancredo Anselmo Du- luc Hernández, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Nicaragua. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona