Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 845
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CONSIDERANDO que la Federaci6n Quisqueyana de COO-
perzltivas de Consumo, Inc., del Distrito Nacional, no ha cum-
plido con 10s requisitos establecidos en la Ley NO 127, sobre
Asociaciones Cooperativas, por lo que ha sido liquidada, y ef
Instituto de Desarrollo y Credito Cooperativo ha solicitado que
sea derogado el decreto que le concedi6 el beneficio de la in-
corporaci6n ;
VISTAS las leyes N9 127, sobre Asociaciones Cooperativas,
de fecha 27 de enero de 1964, y NO 31, de fecha 25 de octu-
bre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Repbblica, dicto el siguiente
I
D E C R E T O :
l
Art. 1.-Se
deroga el Decreto NQ 1521, de fecha 27 de ju-
nio de 1960, mediante el cual se concedi6 el beneficio de la
incorporaci6n a la Federaci6n Quisqueyana de Cooperativas de
Consumo, del Distrito Nacional.
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perativo, para 10s fines correspondientes.
Art. 2.-Enviese
a1 Instituto de Desarrollo y Crddito Goa-
c
b
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Naciond,
Capital de la Republica Dominicana, a1 primer dia del mes de
abril del aiio mil novecientos setenta y uno, aiios 128Q de la
Independencia y 1080 de la Restauracih.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto NP 846, que deroga 10s Decretos NQ 1591, de fecha 10 de junio
ae 1966 y No 1955, de fecha 4 de enero de 1965.
(G. 0.
NO 9221, del 14 de Abril de 1971)
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JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repfiblica Dominicana
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