Texto de la norma
Decreto N° 832, que prohíbe por dos años la caza captura o apresamiento de la gallina de guinea.
(G. O. N° 9221, del 14 de Abril de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 832
CONSIDERANDO que mediante investigaciones realizadas al efecto se ha determinado que la gallina de guinea se está extinguiendo en el país, lo cual obliga a la adopción de medidas orientadas a evitar su desaparición;
VISTO el artículo 18 de la Ley de Caza N° 85, de fecha 4 de febrero de 1931 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se prohíbe por el término de dos años, a partir de la publicación del presente Decreto, la caza, captura o apresamiento de la gallina de guinea.
Art. 2.—Queda modificado en cuanto sea necesario el ar-
tículo 1 del Decreto Nº 665, de fecha 18 de febrero de 1971, y se deroga el párrafo II del artículo 1 del Decreto Nº 1931 de fecha 27 de diciembre de 1967.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en el "Listín Diario", de fecha 30 de marzo de 1971.
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