Texto de la norma
Decreto Nº 893, que aprueba la Resolución Nº 16—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial
(G. O. Nº 9877, del 16 de Agosto del 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 893
CONSIDERANDO que la empresa FRANZ FLEISCHMANN, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 32-68, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 22 de noviembre de 1968, modificada por las Nos. 3969, de fecha 11 de abril de 1969; 16-70 de fecha 30 de enero de 1970 y 173-71-MC del 8 de octubre de 1971, aprobadas en virtud de los Decretos Nos. 3169 de fecha 28 de diciembre de 1968, 3782 del 9 de junio de 1969, 4935 de fecha 24 de abril de 1970 y 2815 del 20 de octubre de 1972;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley N? 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 16—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 14 de febrero de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 16—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa FRANZ FLEISCHMANN, C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C" en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, mediante Resolución Nº 32-68, de fecha 22 de noviembre de 1968, modificada por las Nos. 39—69 de fecha 11 de abril de 1969; 16—70, de fecha 30 de enero de 1970 y 173—71—MC del 8 de octubre de 1971, aprobadas en virtud de los Decretos Nos. 3169 de fecha 28 de diciembre de 1968, 3782 del 9 de junio de 1969, 4935 de fecha 24 de abril de 1970 y 2815 del 20 de octubre de 1972;
CONSIDERANDO: Que la citada empresa, goza en virtud de las Resoluciones y Decretos señalados en el Párrafo anterior de exoneración de los derechos e impuestos de importación en proporción del 90% sobre las materias primas para la confección de ropa interior y sweters (tejidos) y de un 70% de las materias primas para la fabricación de cierres de cremallera (zippers).
CONSIDERANDO: Que la aludida empresa ha solicitado se excluya de la exoneración que disfruta el renglón denominado cintas de algodón con cordón cosido, y se le otorgue en
cambio en la proporción equivalente hilaza de algodón o de fibras sintéticas y cordón de algodón o fibras sintéticas para la producción de dichas cintas.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTAS: Las Resoluciones citadas en el primer considerando.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las indicadas Resoluciones Nos. 32-68, 39-69, 16-70 y 173-71-MC, para excluir de la exoneración que disfruta la empresa FRANZ FLEISCHMANN, C. POR A., el renglón denominado cintas de algodón con cordón cosido y otorgarle en cambio exoneración sobre 18,846 libras adicionales de hilazas de fibras naturales o sintéticas y 6,156 libras de cordón de fibras naturales o sintéticas, anualmente en proporción del 90% para la producción de tejidos (ropa interior y sweters).
SEGUNDO: Aumentar hasta las cantidades indicadas más abajo en la misma proporción del 70% para la producción de zippers, las siguientes partidas:
A 454.3 quintales alambres lisos para correderas,
A 7,947 millares correderas,
A 7,947 millares paradas inferiores
TERCERO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los mencionados Decretos Nos. 3169, 3792, 4935 y 2815.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial. CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 14 de febrero de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3169, 3782, 4935 y 2815, de fechas 28 de diciembre de 1968, 9 de junio de 1969, 24 de abril de 1970 y 20 de octubre de 1972, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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