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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 825

QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA A EFECTUARA LOS APORTES NECESARIOS PARA LA SUSCRIPCION ADICIONAL DE NUESTROS PAIS A CAPITAL DEL BANCO INTERAMERICANO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 mar de 1971fecha
Otrostipo
G. O. 9221Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 825, que autoriza al Banco Central de la República Dominicana a efectuar los aportes necesarios para la suscripción adicional de nuestro país al Capital del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento. (G. O. N° 9221, del 14 de Abril de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 825 CONSIDERANDO que en virtud del Art. 1ro. de la Ley Núm. 1531 de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley Núm. 364 del 3 de octubre de 1968, se requiere la autorización por Decreto del Poder Ejecutivo para que el Banco Central de la República Dominicana pueda efectuar los aportes de los valores relativos a la suscripción de acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por parte de nuestro país; CONSIDERANDO que la Junta Monetaria, accediendo a la propuesta contenida en una Resolución de la Asamblea de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, ha sugerido la conveniencia de que se autorice una suscripción adicional por parte de la República Dominicana, consistente en DIEZ (10) acciones de US$100,000.00 cada una, del capital del mencionado Organismo, mediante los aportes que fueron necesarios tanto en moneda extranjera como en moneda nacional para estos fines, a cargo del Banco Central, de manera que la suscripción de la República Dominicana en acciones del Capital del Banco Mundial se eleve de US$13,300,000.00 a US$11,300,000.00, I -38 1- En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 56 de la Coristituci6n de la Reptiblica, dicto e1 siguient. D E C R E T O : ARTICULO UNIC0.- Se autoriza a1 Bqanco Central de la Republica Dominicana a efectuar 10s aportes necesarios tanto en moneda extranjera como en moneda iiacional para la sus- cripcih adicional por parte de la Repiiblica Dominicana, dc DIEZ (10) accionrs de US$100,000.00 cada una,' correspondien- tes a1 capital del Banco Internacional de Reconitruccih y Fo- mento, de rnanera que el monto de la suscripdi6n de nuestro pais en accionrs del capital del citado Organismo quede au- mentado de US$13,300,000.00 a US$14,300,000~00. I).\DO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distritu Naci311. Capital de 'P Republica Dominicana, a 10s veinticinco dias del mes de rnarzo del aiio mil novecientos setenta y uno, afios 1289 de la Independencia y 1089 de la Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER Decre?a NP 826, que ncmbra Vwales y Suplentes de Vocalea del CQP- seja. de AdministraciCn del Instituto Nacional &e Recursos Hidr5qlicas (TNDRHT) (G. 0. NO 9221, del 14 de Abril de 1971) JOAQIJIN BAIAGUER Pmidente de la Rephblica Dominicana NUJIERO 826

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona