Texto de la norma
Decreto N° 825, que autoriza al Banco Central de la República Dominicana a efectuar los aportes necesarios para la suscripción adicional de nuestro país al Capital del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento.
(G. O. N° 9221, del 14 de Abril de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 825
CONSIDERANDO que en virtud del Art. 1ro. de la Ley Núm. 1531 de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley Núm. 364 del 3 de octubre de 1968, se requiere la autorización por Decreto del Poder Ejecutivo para que el Banco Central de la República Dominicana pueda efectuar los aportes de los valores relativos a la suscripción de acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por parte de nuestro país;
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria, accediendo a la propuesta contenida en una Resolución de la Asamblea de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, ha sugerido la conveniencia de que se autorice una suscripción adicional por parte de la República Dominicana, consistente en DIEZ (10) acciones de US$100,000.00 cada una, del capital del mencionado Organismo, mediante los aportes que fueron necesarios tanto en moneda extranjera como en moneda nacional para estos fines, a cargo del Banco Central, de manera que la suscripción de la República Dominicana en acciones del Capital del Banco Mundial se eleve de US$13,300,000.00 a US$11,300,000.00,
I -38 1-
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
56 de la Coristituci6n de la Reptiblica, dicto e1 siguient.
D E C R E T O :
ARTICULO UNIC0.-
Se autoriza a1 Bqanco Central de la
Republica Dominicana a efectuar 10s aportes necesarios tanto
en moneda extranjera como en moneda iiacional para la sus-
cripcih adicional por parte de la Repiiblica Dominicana, dc
DIEZ (10) accionrs de US$100,000.00 cada una,' correspondien-
tes a1 capital del Banco Internacional de Reconitruccih y Fo-
mento, de rnanera que el monto de la suscripdi6n de nuestro
pais en accionrs del capital del citado Organismo quede au-
mentado de US$13,300,000.00 a US$14,300,000~00.
I).\DO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distritu Naci311.
Capital de 'P Republica Dominicana, a 10s veinticinco dias del
mes de rnarzo del aiio mil novecientos setenta y uno, afios 1289
de la Independencia y 1089 de la Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
Decre?a NP 826, que ncmbra Vwales y Suplentes de Vocalea del CQP-
seja. de AdministraciCn del Instituto Nacional &e Recursos Hidr5qlicas
(TNDRHT)
(G. 0.
NO 9221, del 14 de Abril de 1971)
JOAQIJIN BAIAGUER
Pmidente de la Rephblica Dominicana
NUJIERO 826
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