Texto de la norma
Decreto Nº 890, que aprueba la Resolución Nº 21—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9376, del 9 de Agosto de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 890
CONSIDERANDO que la empresa CORPORACION CORPA, S. A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Reso
lución Nº 94-69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 4 de julio de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 4206 de fecha 25 de septiembre del mismo año, modificada por la Resolución Nº 11-70, de fecha 16 de enero de 1970, aprobada por Decreto Nº 4757, del 11 de marzo de 1970, ha pedido aumento de varios de los artículos que figuran en su clasificación para la ampliación de su producción.
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 21-75-MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 14 de febrero de 1975, que copiada textualmente dice:
RESOLUCION Nº 21—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa CORPORACION CORPA, S. A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 10 años, con exoneración de un 90%, para la fabricación de filtros para cigarrillos, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución Nº 94—69 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 4 de julio de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 4206 del 23 de septiembre del mismo año, modificada por la Resolución Nº 11—70 de fecha 16 de enero de 1970, aprobada por Decreto Nº 4757 del 11 de marzo de 1970, ha pedido aumento de varios de los artículos que figuran en su clasificación para la ampliación de su producción.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 94—69 y 11—70, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa CORPORACION CORPA, S. A., por el resto del período y en la misma proporción del 90% de exoneración los siguientes artículos:
Cantidades anuales
Nombre de los articulos
De 547,000 a 1,364,400 Lbs. acetato de celulosa
De 124,000 a 296,000 Lbs. carbón activado
De 15,200,000 a 162,000..00 Mts. papel para filtros
De 54,800 a 136,400 Lbs. plastificante
De 15,000 a 47,400 Lbs. cola.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los citados Decretos Nos. 4206 y 4757.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco (1975., años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Se-
cretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 14 de febrero de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4206 y 4757, de fechas 25 de septiembre de 1969 y 11 de marzo de 1970, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los veinte dias del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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