Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 889
CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIAL PELFETERA LUIS M. PIETER & HNOS., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución N° 37-68, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 29 de noviembre de 1968, aprobada en virtud del Decreto N° 3171 de fecha 28 de diciembre del mismo año, modificada por las Resoluciones Nos. 12-69 y 48-69 de fechas 14 de febrero y 25 de abril de 1969, aprobadas en virtud de los Decretos Nos. 3592 y 3892, de fechas 14 de abril y 21 de julio de 1969, respectivamente, ha pedido aumento de varios de los artículos que figuran en su clasificación para aumentar su producción.
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgo atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley N° 299, de Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 20-75-MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 14 de febrero de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 20—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa INDUSTRIAL PELETERA LUIS M. PIETER & HNOS., clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, con exoneración de un 50%, para la fabricación de carteras, maletines, bultos escolares, cinturones, monederos, bolsos, mediante la Resolución Nº 37-68 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 29 de noviembre de 1968, aprobada en virtud del Decreto Nº 3171, de fecha 28 de diciembre del mismo año, modificada por las Resoluciones Nos. 12-69 y 48-69 de fechas 14 de febrero y 25 de abril de 1969, aprobadas en virtud de los Decretos Nos. 3592 y 3892 de fechas 14 de abril y 21 de julio de 1969, respectivamente, ha pedido aumento de varios de los artículos que figuran en su clasificación para aumentar su producción.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 37-68,
12-69 y 48-69, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAL PELETERA LUIS M. PIETER E HNOS., en la misma proporción del 50% de exoneración y por el resto del período, los siguientes artículos
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
De 80,000 a 100,000 — Lbs. material plástico ahulado con o sin respaldo
De 2,000 a 6,000 — Lbs. tejido plástico o sintético para confeccionar carteras
De 12,000 a 15,000 — Lbs. tiras plásticas para cinturones
De 15,000 a 25,000 — Yds. forros de material plástico
De 9,000 a 12,000 — Yds. cartón lustrado (vinoflez)
De 20,000 a 40,000 — Lbs. cartón gris ordinario
De 2,000 a 8,000 — Lbs. adornos metálicos, remaches, broches, clips, cadenas, ojales, clavos, argollas, varillas, láminas y grapas de metal no precioso.
De 70 a 140 — Grs. cierres de cremalleras (zipper) de 5 mm. por 18 pulgadas o más
De 200 a 250 — Grs. cerraduras para bultos, carteras o balijas
De 200,000 a 300,000 — Yds. sesgos, pestañas y ribetes plásticos.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3171, 3592 y 3892.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 131º de la Independencia
y 112° de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 14 de febrero de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3171, 3592 y 3892, de fechas 28 de diciembre de 1968, 14 de abril y 21 de julio de 1968, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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