Texto de la norma
Decreto Nº 887, que aprueba la Resolución Nº 22--75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 2376, del 9 de Agosto de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 887
CONSIDERANDO que la empresa PAPELES NACIONALES, C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 145-70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 11 de diciembre de 1971, aprobada en virtud del Decreto Nº 669, del 19 de febrero de 1971, modificado por el Nº 816 del 18 de marzo del mismo año, ha pedido se le permita la importación dentro de la partida de 10,250 toneladas métricas anualmente de pulpa de papel que figura en su exoneración, de desperdicios de papel, o sea para poder importar indistintamente, dentro de dicha partida, tanto pulpa de papel, como desperdicios de papel;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 22-75-MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 14 de febrero de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 22—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa PAPELES NACIONALES, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, con exoneración de un 90%, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución Nº 145-70 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de diciembre de 1971, aprobada en virtud del Decreto Nº 669, del 19 de febrero de 1971, modificado por el Nº 816 del 18 de marzo del mismo año, ha pedido se le permita la importación dentro de la partida de 10,250 toneladas métricas anualmente de pulpa de papel que figura en su exoneración, de desperdicios de papel, o sea, para poder importar indistintamente, dentro de dicha partida, tanto pulpa de papel, como desperdicios de papel.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTA: La Resolución Nº 145-70.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la Resolución Nº 145-70, para que se le permita a la empresa PAPELES NACIONALES, C. POR
A., importar dentro de la partida de 10,250 toneladas métricas anualmente de pulpa de papel que figura en su clasificación, desperdicios de papel, o sea, para poder importar indistintamente, dentro de dicha partida, tanto pulpa de papel, como desperdicios de papel, por el resto del periodo y en la misma proporción del 90%.
SEGUNDO:— Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 669 y 816.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 14 de febrero de 1975, en el Despecho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 669 y 816, de fechas 19 de febrero de 1971 y 18 de marzo de 1971, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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