Texto de la norma
Decreto N° 886, que aprueba la Resolución N° 30—75—CC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9376. del 9 de Agosto de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 886
CONSIDERANDO que la empresa ELSA CANDY, S.A., fué clasificada en la Categoría "A", mediante Resolución N° 95-72, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 7 de agosto de 1972, aprobada por el Decreto N° 2814, del 20 de octubre de ese mismo año, permitiéndosele instalarse en la calle Duarte de San Pedro de Macoris, provisionalmente y sujeta a determinada condición;
CONSIDERANDO que la citada empresa por razones atendibles no ha podido trasladarse a la Zona Franza Industrial de San Pedro de Macorís, como se había comprometido, en vista de lo cual ha pedido el cambio de su clasificación para la Categoría "C" y autorización para trasladarse a la Calle 17 Nº 11 del Ensanche Ozama de Santo Domingo;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial estimó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 30-75-CC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 14 de febrero de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 30—75—CC
CONSIDERANDO: Que la empresa ELSA CANDY, S. A., clasificada en la Categoría "A", en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, mediante Res. 95-72-C, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial de fecha 7 de agosto de 1972, aprobada por el Decreto Nº 2814 de fecha 20 de octubre del mismo año, a la cual se le permitió instalar su industria provisionalmente en la calle Duarte de San Pedro de Macorís, a condición de trasladarse a la Zona Franca Industrial de dicha localidad tan pronto esta fuera habilitada y se ofreciera a la impetrante un local apropiado ajustado a sus necesidades y posibilidades.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa, no ha podido trasladarse a dicha zona franca en razón de que el local que se
le ha ofrecido, tanto por su tamaño como por el costo del alquiler, está fuera de sus necesidades y posibilidades, ya que se trata de una empresa muy pequeña con recursos muy limitados, y en consecuencia, ha pedido, se cambie su clasificación para la Categoría "C" y se le permita trasladarse a la calle 17 N° 11 del Ensanche Ozama, Santo Domingo, en donde informa, cuenta con un local apropiado, para poder seguir operando económicamente y no tener que cerrar su industria.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de dicha empresa, procede acogerla favorablemente.
VISTA La mencionada Resolución N° 95—72—C.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 38 y 46 de la citada Ley 299.
En ejercicio de las atribuciones que nos confiere dicha ley.
R E S U E L V E :
PRIMERO: Acoger favorablemente la solicitud de cambio de clasificación, así como el traslado solicitado por la empresa ELSA CANDY, S. A., y en consecuencia, clasificarla en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración en proporción de un 60%, por el término de 8 años, sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
240 — Quintales glucosa
624 — Cajas palitos
780 — Resmas papel glasín
780 — Resmas papel celofán
20 — Libras sabores mentol
60 Libras menta (sabores)
30 Gls. anís, naranja, frambuesa (sabores)
10 Gls. canelá (sabores)
50 Libras colores
364,000 Fundas plásticas
2,000 Libras ácido cítrico
182 Cajitas de amarras
NOTA: La vigencia de la presente clasificación se contará a partir del 20 de octubre del 1972, fecha en que fué clasificada originalmente esta empresa en la Categoría "A".
TERCERO:— Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto Nº 2814.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los catorce (14) días del mes febrero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 14 de febrero de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC CARLOS E CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario el Decreto Nº 2814, de fecha 20 de octubre de 1972.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JGAQUIN BALAGUER
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