Texto de la norma
Decreto N° 884, que aprueba la Resolución N° 4—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9376, del 9 de Agosto de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 884
CONSIDERANDO que la empresa TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C", me-
diante Resolución Nº 131-68, del Directorio de Desarrollo Industrial de fecha 12 de septiembre de 1969, aprobada por Decreto Nº 4299 del 30 de octubre del mismo año, presentó en fecha 12 de noviembre de 1974 una nueva solicitud de clasificación para dedicarse a la producción de piedras de pulir para máquinas pulidoras y para pulir a mano;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial Juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 4-75-MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 14 de febrero de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 4—75—MC
CONSIDERANDO. Que la empresa TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A., fué clasificada en base a la Ley Nº 279 del 23 de abril de 1968, en la Categoría "C", para producir postes de hormigón centrifugado, en virtud de la Resolución Nº 131-69, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 12 de septiembre de 1969 aprobada mediante Decreto 4299 del 30 de octubre del citado año.
CONSIDERANDO: Que la citada empresa presentó en fecha 12 de noviembre de 1974 una nueva solicitud de clasificación para dedicarse a la producción de piedras de pulir para máquinas pulidoras y para pulir a mano.
VISTA: La citada Resolución Nº 131-69.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la mencionada Ley No 289.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la indicada Resolución No 131-69, para incluir dentro de la clasificación que disfruta esta empresa, en proporción de un 50% de exoneración de los derechos e impuestos de importación de los siguientes artículos:
Cantidad — Nombre del Producto
2,400 — Sacos (50 Kls.) Carburo Silicio
24 — Tambores (5 Gls.) Cobalto 60
150 — Sacos (100 Lbs.) Alúmina Tabular
150 — Tarros (1 Gl.) Peróxido líquido
1,800 — Sacos (500 Kls.) Cemento fundido de Alúmina
420 — Sacos (60 Lbs.) Piedra Pómez granulada
30 — Tambores (55 Gls.) Tricloroetileno
45 — Bolsas (10 Lbs.) Silica CAB-O-seal
40 — Ton. Cloruro Magnesio cristalizado
18 — Sacos (25 Kls.) Cera Bast
150 — Kilos Aceite de Silicona
40 — Ton. Magnesita Calcina da Cáustica
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto 4299
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 14 de febrero de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario el Decreto N° 4299, de fecha 30 de octubre de 1969.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo, del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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