Texto de la norma
Decreto Nº 823, que modifica el artículo 3 del Decreto Nº 337, de fecha 30 de octubre de 1970.
(G. O. Nº 9219, del 7 de abril de 1971.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 823
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Se modifica el artículo 3 del Decreto Nº 337, de
fecha 30 de octubre de 1970, restablecido por el Decreto N° 723, del 5 de marzo de 1971, para que en lo adelante rija con el siguiente texto:
"Art. 3.—Asimismo, las demás líneas aéreas comerciales que cuenten con Certificado de Explotación para servicios aéreos regulares, que deseen transportar pasajeros hacia la República Dominicana, podrán hacerlo desde su país de origen hacia la República y desde ésta hacia su país de origen, sin limitaciones de frecuencias, mientras tenga vigencia la política de Cielo Abierto".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de marzo del mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de fecha 25 de marzo de 1971.
Reglamento N° 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiotonía.
(G. O. N° 9220, del 10 de abril de 1971.)
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