Texto de la norma
Decreto Nº 814, que aprueba la Resolución Nº 19-70, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9218, del 23 de Marzo de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 814
CONSIDERANDO que la empresa Textiles "K", C. por A.
(en formación), obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reúne las condiciones exigidas por la citada Ley Nº 299;
VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 19-70, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 13 de febrero de 1970, con las modificaciones que le han sido introducidas;
RESOLUCION Nº 19-70
CONSIDERANDO: Que TEXTILES "K", C. por A. (en formación), presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 18 de agosto de 1969 con el Nº 177, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se propone producir mosquiteros marca "Saturno" y tela de nylon de seda y sintéticas marca "PRINCESA".
VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$328,250.29
Localización: Santo Domingo
Tipo de proyecto: Nuevo
Materias primas y materiales nacionales: 2.69
Sustitución de importaciones: Considerable
Valor agregado sobre la inversión: RD$324,876.00
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Ahorro neto anual de divisas a máxima capacidad RD$-341,223.00
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa Textiles "K", C. por A. (en formación), en la Categoría "C", para la producción de telas para mosquiteros.
SEGUNDO: Conceder el 90% de exoneración, por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
6,000 Kilos — Hilaza de acetato
160,000 Kilos — Hilaza de nylon
1,500 Kilos — Tintes y colorantes textiles
2,500 Kilos — Productos químicos y auxiliares textiles.
TERCERO: Estas concesiones quedan sujetas al cumpli-
miento y observación de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) No dedicar el total de la producción a sus propios talleres de confección, debiendo suministrar al mercado interesado un porcentaje razonable, no menor de un 25%;
b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
c) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país, en calidad y precio competitivos incluyendo en la comparación de precio, todos los derechos de importación del producto competidor;
d) La empresa debe además cumplir con todas las disposiciones que pone a su cargo la Ley N° 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos setenta (1970), años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, ING. JUAN L. MARTE, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 13 de febrero de 1970, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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