Texto de la norma
Decreto Nº 864, que autoriza una emisión de sellos postales. (G. O. Nº 9376, del 9 de Agosto de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 864
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de Julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo
RESUELVE:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el
franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de cinco centavos, a colores.
300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de quince centavos, a colores.
Art. 2.—Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular, de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, mostrando como motivo principal una concepción artística reproduciendo la estación terrestre vía satélite ubicada en Cambita Garabito, San Cristóbal; en el lado derecho del ángulo superior tendrán la palabra "CORREOS", seguida del valor facial expresado así: "5c"; inmediatamente debajo de la figura de la estación, aparecerá dentro de un marco y en tres renglones, la inscripción "Primera Estación Terrestre para Comunicaciones por Satélite 1975", en el ángulo inferior en dos renglones llevarán la leyenda "República Dominicana".
Los sellos de quince centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto, mostrando como motivo principal una concepción artística reproduciendo las figuras de un globo terráqueo circundado por tres satélites de comunicaciones; en el lado izquierdo del ángulo superior, tendrán las palabras "CORREO AEREO" y en el lado derecho del mismo ángulo el valor facial expresado así: "15c"; hacia la esquina inferior derecha aparecerá en tres renglones la inscripción "Primera Estación Terrestre para Comunicaciones por Satélite 1975" y en el ángulo inferior llevarán la leyenda "República Dominicana".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
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