Texto de la norma
Decreto N° 862, que autoriza a la SOUTHLAND DOMINICANA, INC., a fijar su domicilio en la República Dominicana. (G. O. N° 9376, del 9 de Agosto de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 862
VISTA la instancia de fecha 4 de abril del año 1975, que por órgano de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo la SOUTHLAND DOMINICANA, INC. compañía constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América, con su domicilio principal en Great Neck, New York, debidamente representada en la República Dominicana por el Dr. Luis Heredia Bonetti, Abogado con Bufete abierto al público en el edi-
ficio La Cumbre, Suite 606 de la Avenida Tiradentes de esta ciudad;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones del artículo 13 del Código Civil;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza a la SOUTHLAND DOMINICANA, INC., compañía constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América, con su domicilio principal en Great Neck, New York, debidamente representada en la República Dominicana por el Dr. Luis Heredia Bonetti, a fijar su domicilio en la República Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco; años 132? de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.