Texto de la norma
Decreto N° 856, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Distrito Nacional.
(G. O. N° 9376, del 9 de Agosto de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 856
CONSIDERANDO que es de vital importancia para ser destinado a la construcción de un edificio que alojará las oficinas del Instituto Agrario Dominicano y área de parqueo, la readquisición por el Estado Dominicano, de varios inmuebles propiedad de particulares, ubicados en el Distrito Nacional;
VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser distinados a la construcción de un edificio que alojará las oficinas del Instituto Agrario Dominicano y área de parqueo, la readquisición por el Estado Dominicano, de los inmuebles que se describen a continuación;
a) Una porción de terreno con área de 1210.00 M2, dentro de la Parcela Nº 110-Ref.-780-Pte., del D. C. Nº 4, del Distrito Nacional, (Solar Nº 1 de la Manzana "A", del Plano Particular), propiedad de la señora Nieves Rodriguez de López;
b) Una porción de terreno con área de 1030.00 M2, dentro de la Parcela Nº 110-Ref.-780-Pte., del D. C. Nº 4, del Distrito Nacional, (Solar Nº 4 de la Manzana "A", del Plano Particular), propiedad del señor Ramón Guerrero Objío.
c) Una porción de terreno con área de 1083.75 M2, dentro de la Parcela Nº 110-Ref.-780-Pte., del D. C Nº 4, del Distrito Nacional, (Solar Nº 5, de la Manzana "A", del Plano Particular), propiedal del Ing. Osvaldo Féliz Hernández;
d) Una porción de terreno con área de 1139.38 M2, dentro de la Parcela Nº 110-Ref.-780-Pte., del D. C Nº 4, del Distrito Nacional, (Solar Nº 6 de la Manzana "A", del Plano Particular), propiedad del señor Carmito Medina Guerrero;
e) Una porción de terreno con área de 1201.88 M2, dentro de la Parcela Nº 110-Ref.-780-Pte., del D. C Nº 4, del Distrito Nacional, (Solar Nº 7 de la Manzana "A", del Plano Particular), propiedad de la señora Ercilia Angomás;
f) Una porción de terreno con área de 1207.50 M2, dentro de la Parcela Nº 110-Ref.-780-Pte., del D. C Nº 4, del Distrito Nacional, (Solar Nº 8 de la Manzana "A", del Plano Particular propiedad del señor José Méllido Pardo;
g) Una porción de terreno con área de 1207.50 M2, dentro de la Parcela Nº 110-Ref.-780-Pte., del D. C. Nº 4, del Distrito Nacional, (Solar Nº 9 de la Manzana "A", del Plano Particular), propiedad del señor José Méllido Pardo;
h) Una porción de terreno con área de 977.00 M2, dentro de la Parcela Nº 110-Ref.-780-Pte., del D. C Nº 4, del Distrito Nacional, (Solar Nº 10 de la Manzana "A", del Plano Particular), propiedad de la señora Auristela Féliz de Santana;
i) Una porción de terreno con área de 906.70 M2, dentro de la Parcela Nº 110-Ref.-780-Pte., del D. C. Nº 4, del Distrito Nacional, (Solar Nº 11 de la Manzana "A", del Plano Particular), propiedad del señor Andrés Viñas Espejo;
j) Una porción de terreno con área de 1534.57 M2, dentro de la Parcela Nº 110-Ref.-780-Pte., del D. C. Nº 4, del Distrito Nacional, (Solar Nº 12 de la Manzana "A", del Plano Particular), propiedad de la señora Mariana Astacio Grullón;
k) Una porción de terreno con área de 1305.00 M2, dentro de la Parcela Nº 110-Ref.-780-Pte., del D. C. Nº 4, del Distrito Nacional, (Solar Nº 16 de la Manzana "A", del Plano Particular), propiedad del Ing. Pedro A. Encarnación;
l) Una porción de terreno con área de 1192.95 M2, dentro de la Parcela Nº 110-Ref.-780-Pte., del D. C. Nº 4, del Distrito Nacional, (Solar Nº 17 de la Manzana "A", del Plano Particular), propiedad del señor Juan de Jesús Peña L.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley N° 1349, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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