Texto de la norma
Decreto N° 784, que autoriza la impresión de sellos para Documentos. (G. O. N° 9218, del 23 de Marzo de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 784
VISTA la Ley N° 2161, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos para Documentos:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 800001 al 1300000, color sepia.
La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño que las emisiones anteriores.
Art. 2.—Para fines de control de los certificados de declaración de nacimientos, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 103 y 111 de la Ley Nº 659, del 17 de julio de 1944, se autoriza una emisión de 300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0 06 ¼, color verde, numerados del 300001 al 600000.
Estos sellos tendrán la forma de un rectángulo y las siguientes medidas: 40 milímetros de largo por 30 milímetros de ancho; serán color verde con el siguiente diseño: en la parte superior, al centro llevarán la inscripción República Dominicana-Rentas Internas; en el medio del sello figurará el Escudo Nacional, dentro de un círculo y en los dos ángulos superiores el valor de RD$0.06 ¼ centavo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.