Texto de la norma
Decreto N° 783, que autoriza la impresión de sellos para uso del Servicio Consular Rentado.
(G. O. N° 9218, del 23 de Marzo de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 783
VISTA la Ley de Especies Timbrales N° 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos para uso del Servicio Consular Rentado:
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 75001 al 175000, color azul, Servicio Consular Rentado;
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 75001 al 175000, color azul, Servicio Consular Rentado;
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$5.00, numerados del 175001 al 275000, color azul, Servicio Consular Rentado;
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$10.00, numerados del 75001 al 125000, color azul, Servicio Consular Rentado.
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño y diseño que las emisiones anteriores.
Art. 2.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos de Inmigración para ser aplicados al cobro del impuesto conforme a la tarifa establecida por la Ley N° 5669, de fecha 6 de noviembre de 1953.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 50001 al 75000, color verde;
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 25001 al 50000, color azul;
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$3.00 numerados del 25001 al 50000, color bambú;
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$4.00, numerados del 25001 al 50000, color rojo.
Art. 3.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos para fines de aplicación del artículo 7 de la Ley de Inmigración modificada por la Ley N° 1910, del 22 de enero de 1949.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos para recargos del tipo RD$5.00, numerados del 25001 al 50000, color azul cielo.
La impresión de estos dos tipos de sellos se harán en el mismo tamaño y diseño que las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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