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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 782

QUE AUTORIZA A LA SOCIEDAD AMIGOS DEL BOMBERO A RECABAR EN TODOS LOS PUENTES DE ACERO DEL PAIS LA SUMA DE RD$0.25, POR CADA VEHICULO DE MOTOR QUE TRANSMITE POR ELLOS EL DIA 14 DEL PRESENTE MES DE MARZO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 mar de 1971fecha
Otrostipo
G. O. 9218Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 782, que autoriza a la Sociedad Amigos del Bombero a recabar en todos los puentes de acero del país la suma de RD$0.25, por cada vehículo de motor que transite por ellos el día 14 del presente mes de marzo. (G. O. Nº 9218, del 23 de Marzo de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 782 CONSIDERANDO que la Sociedad Amigos del Bombero ha solicitado del Gobierno Nacional que se permita a esa institución recabar una contribución de RD$0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS) por cada vehículo de motor que transite por los puentes de acero en todo el territorio nacional el domingo 14 de marzo del presente año (DIA DEL BOMBERO), a fin de recabar fondos para ser distribuidos proporcionalmente entre todos los Cuerpos de Bomberos del país, para la adquisición de equipos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza a la Sociedad Amigos del Bombero a recabar en todos los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional, la suma de RD$0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS) por cada vehículo de motor que transite por ellos, durante el día 1 de marzo del presente año (DIA DEL BOMBERO). Art. 2.—El producto de dicha colecta será utilizado por la Sociedad Amigos del Bombero para la adquisición de equipos para todos los Cuerpos de Bomberos del país. Art. 3.—Las personas encargadas de realizar la colecta estarán provistas de los distintivos que las acrediten como tales, y deberán expedir un recibo por cada contribución realizada de conformidad con este Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona