Decreto N° 773, que concede incorporación a la Asociación Religiosa "Iglesia Bautista Mata Hambre".
(G. O. N° 9218, del 23 de Marzo de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 773
VISTA la Ley N° 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Religiosa "Iglesia Bautista Mata Hambre", con domicilio en [domicilio omitido]. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley N° 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Llominicana, a 10s doce dias del mes
de marzo de mil novecrentos setenta y uno, anos 1280 de la
~ndejiendencia y 1(W de la Kestauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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Decreo No 774, que concede incorporacion a a Cooperativa de Conduc-
tores de Vehiculos Livianos “La Unitaria”.
(G. 0. Na 9218, del 23 de Marao de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repliblica Dominicana
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