Decreto N° 770, que concede incorporación a la "Sociedad Agraria Unida" (G. O. N° 9218, del 23 de Marzo de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 770
VISTA la Ley N° 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la "Sociedad Agraria Unida", con domicilio en [domicilio omitido]. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Asociación efectúe el
deposito y la publicacion a que se refiere el articulo 4 de la
citada Ley Nv 520.
Art. 2.-Enviese
a la Prucuraauria General de la Kepu-
blica para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Uomingo de Guzni:iii, Ijistrito Nacional,
Capital de la Republica lhminicana, a 10s doce cliav Lie1 me5
de marzo de mil novecieiitos setenta y uno, a5vs 1289 de la
Independencia y 108” de la Restauraci6n.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona