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Texto de la norma
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blica Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea celebrada en fecha 27 de septiembre de 1970. En consecuencia dicha Cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 769, que concede incorporación a la Asociación “Tabernáculo Evangelístico de la República Dominicana”.
(G. O. Nº 9218, del 23 de Marzo de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 769
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de junio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación “Tabernáculo Evangelístico de la República Dominicana”, con domicilio en [domicilio omitido]
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