Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación al "Club Activo 20-30 de la Vega Real", con domicilio en [domicilio omitido]. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley N° 520.
Art. 2. Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 763, que concede incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Brisas del Caribe".
(G. O. N° 9218, del 23 de Marzo de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 763
VISTAS las Leyes N° 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964, y N° 31, de fecha 25 de octubre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la
Cooperativa de Ahorro y Crédito "Brisas del Caribe", con su domicilio en Enriquillo, Provincia de Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea celebrada en fecha 7 de junio de 1970. En consecuencia dicha Cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 766, que concede incorporación a la Cooperativa de Transporte "Los Trinitarios".
(G. O. Nº 9218, del 23 de Marzo de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 766
VISTAS las Leyes Nº 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964, y Nº 31, de fecha 25 de octubre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Transporte "Los Trinitarios", con su domicilio
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.