Texto de la norma
Decreto N° 833, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Loma de Cabrera.
(G. O. N° 9376, del 9 de Agosto de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 833
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley N° 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasada al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente;
CONSIDERANDO que la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias ha dictado su Resolución N° 22, en fecha 10 de abril de 1975, con respecto al expediente relativo a las Parcelas Nos. 260, 287, 288, 289, 291, 292 y 293, del Distrito Catastral N° 4, ambos del Municipio de Loma de Cabrera, Secciones de Castella, y El Aguacate, Provincia de Dajabón;
VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13, Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación, 282, del 20 de marzo de 1972 y 361, del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de la cantidad de 10,578 61 tareas, que corresponde al área total de las Parcelas Nos. 260, 287, 288, 289, 291, 292 y 293, del Distrito Catastral Nº 2, 171 y 177 del Distrito Catastral Nº 4, ambos del Municipio de Loma de Cabrera, Secciones de Castella y El Aguacate, Provincia de Dajabón, registradas en favor del señor Agustín de Jesús Jiménez y que constituyen terrenos en estado baldío.
Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley Nº 282, del 20 de marzo de 1972.
Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el artículo 1 del presente De-
creto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto.
Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 6.—La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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