Decreto Nº 1743, que concede incorporación a la Sociedad de Socorro Mutuo "San Gregorio". (G. O. Ng 9250, del 1ro. de Enero de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1743
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
@
Art. 1.-Se
concede el beneficio de la incorporacibn a la
Sociedad de Socorro Mutuo “San Gregorio”, con domicilio en [domicilio omitido]. Dicha incorporacibn
sera efectiva tan pronto como la indicada Asociaci6n efectfie
el deposit0 y la publicacidn a que se refiere el articulo 4 de la
citada Ley NP 520.
Art. 2.-Enviese
a la Procuraduria General de la RepG-
blica, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional.
Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s veintinueve dias del
1280 de la Independencia y 1099 de la Restauracih.
mes de noviembre del afio mil novecientos setenta y uno, aHos
+
JOAQUIN BALAGUER
a1 Club Paraiso.
de 1971)
que concede incorporaci6n
9250, del lro. de Enero
Decreto No 1744,
(G. 0. Ng
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repfiblica Dominicana
I
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