Texto de la norma
Decreto N° 1728, que rehabilita en el goce y en el ejercicio de los derechos civiles, cívicos o políticos y de familia al Dr. José A. Galán Carrasco.
(G. O. N° 9249, del 18 de Diciembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1728
VISTO el expediente relativo a la solicitud de rehabilitación del Dr. José Antonio Galán Carrasco, y la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil y Comercial, de la 2da. Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 20 del mes de julio del año 1971, cuyo dispositivo declara procedente dicha rehabilitación;
VISTA la recomendación favorable que en uso de sus atribuciones legales ha hecho en el presente caso el Magistrado Procurador General de la República;
VISTOS los articulos Nos. 441 y 442 del Código de Procedimiento Criminal, reformado por la Ley N° 781, de fecha 15 de noviembre de 1934;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El Dr. José Antonio Galán Carrasco, queda rehabilitado en el goce y en el ejercicio de los derechos civiles, ci-
vicos o políticos y de familia, de que había sido privado en virtud de la sentencia pronunciada en fecha 19 de marzo de 1969 por la 4ta. Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Art. 2.—Envíese al Procurador General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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