Texto de la norma
Decreto Nº 1707, que deroga varios Decretos que concedieron incorporación a varias asociaciones del país.
(G. O. Nº 9249, del 18 de Diciembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1707
CONSIDERANDO que las Cooperativas de Ahorro y Crédito "La Nueva Esperanza", la de Consumo "Juan XXIII" y
las Agropecuarias "La Altagracia" y "Tenares" no cumplen los requisitos establecidos en la Ley N° 127, sobre Asociaciones Cooperativas, por lo que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo ha solicitado que sean derogados los Decretos que les concedieron el beneficio de la incorporación;
VISTAS las Leyes N° 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964 y N° 31, de fecha 25 de octubre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se derogan los siguientes Decretos:
a) N° 2044, de fecha 1ro. de febrero de 1965, que concedió el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Nueva Esperanza, de San Cristóbal;
b) N° 461, de fecha 10 de octubre de 1966, que concedió el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria Tenares, de Tenares, Provincia de Salcedo;
c) N° 1166, de fecha 10 de abril de 1967, que concedió el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria La Altagracia, de Rincón, La Vega; y
d) N° 2627, de fecha 18 de julio de 1968, que concedió el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Consumo Juan XXIII, del Ingenio Quisqueya, San Pedro de Macorís.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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