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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1700

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 nov de 1971fecha
Otrostipo
G. O. 9249Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1700, que autoriza una emisión de sellos postales. (G. O. Nº 9249, del 18 de Diciembre de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1700 CONSIDERANDO que la proclamación de la primera in- dependencia nacional auspiciada por el Dr. José Núñez de Cáceres en la noche del 30 de noviembre de 1821, es un acontecimiento histórico trascedental que amerita ser divulgado convenientemente; CONSIDERANDO que el sello postal es un medio eficaz para dar a conocer hechos de esta naturaleza; VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades: 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, multicolores. 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, multicolores. Art. 2.—Los sellos de seis centavos, serán de forma rectangular, de 45 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal en su centro una reproducción de la efigie del Dr. José Núñez de Cáceres, e inmediatamente debajo aparecerá su nombre; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda aparecerá la palabra "CORREOS" y hacia la esquina superior derecha el valor facial expresado así: "6c"; desde el ángulo izquierdo, de arriba hacia abajo en sentido vertical, siguiendo el ángulo inferior en sentido horizontal y en el ángulo derecho desde abajo hacia arriba en sentido vertical, tendrán la inscripción: "SESQUICENTENARIO DE LA PRIMERA INDEPENDENCIA NACIONAL-1821-1971". Los sellos de diez centavos, serán de forma rectangular, de 45 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal una reproducción de la bandera domínico-colombiana en sus colores y disposiciones originales, la cual fue enhestada en Santo Domingo en ocasión de la proclamación de la primera independencia nacional el 1ro. de diciembre de 1821; inmediatamente debajo de la bandera, aparecerán las frases "Bandera domínico-colombiana"; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; desde el ángulo izquierdo, de arriba hacia abajo en sentido vertical siguiendo el ángulo inferior en sentido horizontal y en el ángulo derecho desde abajo hacia arriba en sentido vertical, llevarán la inscripción "SESQUICENTENARIO DE LA PRIMERA INDEPENDENCIA NACIONAL 1821-1971"; hacia la esquina inferior izquierda tendrán las palabras "CORREO AEREO", y hacia la esquina inferior derecha el valor facial expresado así: "10c". DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona