Texto de la norma
Decreto Nº 1698, que autoriza una emisión de sellos postales. (G. O. Nº 9249, del 18 de Diciembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1698
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en el siguiente valor y cantidad:
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, multicolor.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular, de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, con las siguientes características en su diseño: a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; sobre un panel mostrarán en su centro la representación del mapa del continente americano de color marrón sobre un fondo azul claro, señalando en el mismo con un punto rojo la ubicación de Lima, Capital de la República del Perú, sede de la III Exposición Filatélica Interamericana; sobre el punto rojo aparecerá la representación de una lupa, hacia la esquina superior derecha tendrán las palabras "CORREO AEREO" e inmediatamente debajo, el valor facial expresado así: "10c"; hacia el ángulo izquierdo y en la mitad del diseño, se leerá la inscripción "EXFILIMA-71" y hacia la esquina inferior izquierda, la leyenda "III Exposición Filatélica Interamericana LIMA-PERU", en cuatro renglones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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