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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1697

QUE PROHIBE EL VUELO DE AERONAVES QUE NO SEAN MILITARES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DOMINICANO SOBRE CIERTA ZONA DEL TERRITORIO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 nov de 1971fecha
Otrostipo
G. O. 9249Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1697, que prohibe el vuelo de aeronaves que no sean militares al servicio del Gobierno Dominicano sobre cierta zona del territorio nacional. (G. O. Nº 9249, del 18 de Diciembre de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1697 VISTO el articulo 8 de la Ley Nº 505, de Aeronáutica Civil, de fecha 10 de noviembre de 1969; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Sin perjuicio de las prohibiciones ya dictadas, queda prohibido el vuelo de aeronaves que no sean militares al servicio del Gobierno de la República, cual sea su nacionalidad y destino, sobre la zona del territorio nacional que se determina a continuación: RESERVACION MILITAR 1.— Limitada por un círculo con un radio de 0.66 millas terrestres (un kilómetro) cuyo centro es el punto determinado por las coordenadas siguientes: Longitud 69º 57' 17"W (Oeste) Longitud 69º 57"W (Oeste) Art. 2.—Las violaciones del presente Decreto serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 317 de la Ley de Aeronáutica Civil ya citada. Art. 3.—Envíese a la Dirección General de Aeronáutica Civil para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona