Decreto Nº 1697, que prohibe el vuelo de aeronaves que no sean militares al servicio del Gobierno Dominicano sobre cierta zona del territorio nacional.
(G. O. Nº 9249, del 18 de Diciembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1697
VISTO el articulo 8 de la Ley Nº 505, de Aeronáutica Civil, de fecha 10 de noviembre de 1969;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Sin perjuicio de las prohibiciones ya dictadas, queda prohibido el vuelo de aeronaves que no sean militares al servicio del Gobierno de la República, cual sea su nacionalidad y destino, sobre la zona del territorio nacional que se determina a continuación:
RESERVACION MILITAR
1.— Limitada por un círculo con un radio de 0.66 millas terrestres (un kilómetro) cuyo centro es el punto determinado por las coordenadas siguientes:
Longitud 69º 57' 17"W (Oeste)
Longitud 69º 57"W (Oeste)
Art. 2.—Las violaciones del presente Decreto serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 317 de la Ley de Aeronáutica Civil ya citada.
Art. 3.—Envíese a la Dirección General de Aeronáutica Civil para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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