Texto de la norma
Decreto Nº 1686, que crea e integra una Comisión de Supervisión y Reforma Carcelaria.
(G. O. Nº 9249, del 18 de Diciembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1686
CONSIDERANDO que es deseo del Gobierno poner al ré-
gimen penitenciario nacional acorde con las modernas corrientes que permitan hacer de los establecimientos carcelarios verdaderos lugares de regeneración de los condenados a penas privativas de libertad, dentro de las posibilidades económicas estatales;
CONSIDERANDO que como primer paso para lograr una reforma carcelaria, es conveniente la creación de una Comisión compuesta por probos y distinguidos ciudadanos que propongan al Gobierno, previos los estudios correspondientes, las reformas que estimen necesarias para el mejoramiento de los establecimientos penitenciarios;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión de Supervisión y Reforma Carcelarias, la cual estará integrada de la siguiente manera: Lic. Eduardo Read Barreras, señora Colombina Moya de Castellanos, señor Rafael Herrera, Dra. Gladys E. de los Santos, señora Fidelina Thorman de Aguilar, señora Asela Mera de Jorge Blanco y Dr. Efrain Reyes Duluc.
Art. 2.—Dicha Comisión tendrá como atribuciones observar las condiciones de higiene, salubridad y moral que prevalezcan en las cárceles del país y recomendar al Poder Ejecutivo las medidas que considere necesarias para una adecuada reforma del sistema carcelario nacional, dentro de las posibilidades económicas del Gobierno.
Art. 3.—El Procurador General de la República, los Procuradores Generales de las Cortes de Apelación, los Procuradores Fiscales de los distintos Distritos Judiciales, los Encargados de las Cárceles Públicas y la Policía Nacional, prestarán su cooperación a la referida Comisión para facilitar su funcionamiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listin Diario", edición del 17 de Noviembre de 1971.
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