Texto de la norma
Decreto Nº 1674, que concede jubilación con pensión del Estado a varios servidores públicos.
(G. O. Nº 9249, del 18 de Diciembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1674
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado, con motivo del "Día del Servicio Postal y Telegráfico", a los siguientes servidores de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones:
a) Maximiliano de León Martes, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
b) Odalis G. Matos, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
c) José Hidalgo, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
d) Estela Ripley, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
e) Antonia Ariela Franco Ramírez, una pensión del Estado de ciento diez pesos oro (RD$110.00) mensuales;
f) José Ramírez Curiel, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
g) Daniel Osiris Kranwinskel, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
h) José del Carmen Espinal, una pensión del Estado de noventiseis pesos oro (RD$96.00) mensuales;
i) Antonia Bordas López, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
j) Román Mateo hijo, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
k) Héctor Bienvenido Soto, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
l) Juan Delfín Fernández, una pensión del Estado de ciento veintinueve pesos oro (RD$129.00) mensuales;
ll) Aníbal Sánchez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
m) Manuel Abigaíl Sepúlveda, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
n) Adelina García, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
ñ) Bienvenido López, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
o) Ramón Otilio Soto Pereyra, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
p) Agripino Peralta, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
q) Wilfredo de Castro, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
r) Ramón Antonio Sánchez Arias, una pensión del Estado de ochenta y un pesos oro (RD$81.00) mensuales;
s) Mario Emilio Rincón Martínez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
t) Rafael Antonio Arias, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
u) Miguel Almonte Lora, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
v) Octavio Caminero Soto, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
w) Andrés Báez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
x) Candelario Rosario, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; e
y) Esteban Ramón Hernández Ortega, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales.
Art. 2.—Dichas pensiones serán efectivas a partir del 1ro. de enero de 1972 y serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.