Decreto Nº 1671, que modifica los acapites Nos. 197 y 205 del Decreto Nº 1203, del 29 de junio de 1971 que jubila a varios antiguos servidores del Estado.
(G. O. Nº 9249, del 18 de Diciembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1671
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se modifican los acápites Nos. 197 y 205 del Decreto Nº 1203 de fecha 29 de junio de 1971, para que rijan del siguiente modo:
"197) A Jacobo E. Joubert Hernández, una pensión del Estado de ciento cuarenta y un pesos oro (RD$141.00) mensuales"; y
"205) A Rogelio E. Echavarría Mota, una pensión del Estado de ciento catorce pesos oro (RD$114.00) mensuales."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona