Texto de la norma
Decreto Nº 1667, que autoriza la impresión de sellos especiales de Rentas Internas.
(G. O. Nº 9249, del 18 de Diciembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1667
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley Nº 196, del 21 de septiembre de 1971;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo dispone la Ley Nº 196, de fecha 21 de septiembre de 1971.
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$0.50, en papel engomado, numerados del 001 al 100000, color rosa quemado.
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$1.00, en papel engomado, numerados del 001 al 100000, color bambú.
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$2.00, en papel engomado, numerados del 001 al 100000, color coral.
Estos sellos especiales para el pago del impuesto establecido por la citada Ley Nº 196, se harán en tamaño de 28 milímetros de alto por 38 milímetros de largo y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior de los sellos se leerá con letras grandes "República Dominicana", y debajo de estas palabras con letras más pequeñas "Poder Judicial"; en la parte inferior de los sellos se leerán "Rentas Internas". En el lado izquierdo del Escudo aparecerán las palabras "Ley Nº 196", y en el lado derecho se leerá la fecha de dicha ley en números "21-9-71". En los ángulos superiores derecho e izquierdo de cada sello aparecerá el valor en números: "RD$0.50", RD$1.00" y "RD$2.00", y en los ángulos inferiores derecho e izquierdo los valores en tales sellos se consignarán en letras: "Cincuenta centavos Oro", "Un Peso Oro" y "Dos Pesos Oro".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la Repitblica Dominicana, a 10s diez dias del mes de
noviembre del afio mil novecientos seten'ta y uno, aiios 128"
de la Independencia y 109" de la Restauracibn.
JOAQUlN BALAGIJEK.
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