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Texto de la norma
L) E c K E r r o :
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A& I iCuLU UIPU'LCO.--EI Dr. Jaime Manuel h'ernandez,
becretario de Xstado de Kelaciones gxteriores, queda investldcv
de I C s Plenos Poderes cie lugar para firmar el Acuerdo 'I'ipo
sobre Prestaciones de Asistencia en funciones de ~ j e c u c ~ o n
y
Direccion (UPAS), a suscribirse eiiLre el Gobierno de la Kepu
blica Dominicana y la Organizaci6n de las flaciones Unida,
(ONU), en fecha 26 de octubre de 1971.
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DADO en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco dias del
mes de octubre del ai50 mil novecientos setenta y uno, afios
1280 de la Independencia y 109" de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUEH
Decreto NO 1649, que deroga el Decreto No 4461, de fecha 13 de di-
ciembre de 1969.
(G. 0. NO 9249, del 18 de Diciembre de 1971)
JOAQUIX BALAGUER
I'residente de la Repiiblica Dominimila
NUMERO 1649 ./
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articul ,!
55 de la Constituci6n de la Repiiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO UNIC0.-Queda
derogado el Decreto No 4661
de fecha 13 de diciembre de 1969, que nr)mbra a1 Tenimte Co-
ronel Jos@ ManueI P6rez Aponte, E. N., Subdirector General
Forestal.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de In Repitblica Dominicana, a 13s veintiseis Clias del
de octubre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 1650, que nombra al Tte. Coronel Piloto Octavio de Jesús Jorge Pichardo, F.A.D., Miembro de la Junta de Aeronáutica Civil. (G. O. N° 9249, del 18 de Diciembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1650
VISTO el artículo 10 de la Ley N° 505, de Aeronáutica Civil, de fecha 10 de noviembre de 1969;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El Teniente Coronel Piloto Octavio de Jesús Jorge Pichardo, F.A.D., queda designado Miembro de la Junta de Aeronáutica Civil, en sustitución del Teniente Coronel Piloto Fernando Evangelista Cruz Méndez, F.A.D.
Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario el artículo 1° del Decreto N° 4855, de fecha 31 de marzo de 1970.
Art. 3.—Envíese a la Dirección General de Aeronáutica Civil, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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