Texto de la norma
Decreto Nº 1637, que declara de utilidad pública e interés social una parcela en la Provincia de Monte Cristy.
(G. O. Nº 9248, del 11 de Diciembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1637
VISTO el Artículo 4, letra e), de la Ley de Reforma Agraria Nº 5379, de fecha 27 de abril de 1962;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, pa-
ra ser destinada al Proyecto La Cruz-Manzanillo, del Instituto Agrario Dominicano, la adquisición por el Estado Dominicano de la Parcela Nº 10, del Distrito Catastral Nº 12, sitio de Managua, Provincia de Monte Cristy, con un área de 8 Hectáreas, 62 Areas y 52 Centiáreas, propiedad de los Sucesores de Manuel María Almonte.
Art. 2 —En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del señalado inmueble, a fin de que se puedan comenzar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios para la ejecución del proyecto La Cruz-Manzanillo, del Instituto Agrario Dominicano, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los mencionados trabajos de ejecución del Proyecto La Cruz-Manzanillo, del Instituto Agrario Dominicano, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo I de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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