Texto de la norma
Decreto N° 1605, que modifica el artículo 2do. y el inciso "c" del Artículo 3ro. de la Resolución N° 127-70, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9246, del 11 de Diciembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1605
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial por intermedio de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, ha solicitado al Poder Ejecutivo la modificación del Decreto N° 709, de fecha 1 de marzo del corriente año, que aprobó la Resolución N° 127-70, de fecha 13 de noviembre de 1970, que clasificó a la firma "RAY-O-VAC DOMINICANA, S. A.";
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial al hacer su solicitud comprobó que las modificaciones solicitadas son necesarias para que dicha firma pueda iniciar sus operaciones con posibilidades de éxito;
VISTO el artículo 38 de la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se modifican el artículo segundo y el inciso "c" del artículo tercero de la Resolución N° 127-70, del Directorio
de Desarrollo Industrial, de fecha 13 de noviembre de 1970, aprobada mediante Decreto N° 709, de fecha 1 de marzo de 1971, para que rijan con el siguiente texto:
"SEGUNDO: Concederle por el término de 8 años, exoneración de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
500,000 Kgs. — Zinc
100,000 Kgs. — Negro de humo de acetileno
500,000 Kgs. — Manganeso natural
50,000 Kgs. — Manganeso electrolítico
200,000 Kgs. — Cloruro de amonio
100 Kgs. — Bicloruro de mercurio
60,000 Kgs. — Cloruro de zinc
100,000 Kgs. — Grafito natural
12,000,000 Piezas — Electrodos de carbón "D"
4,000,000 Piezas — Electrodos de carbón "C"
1,000,000 Piezas — Electrodos de carbón "AA"
10,000 Kgs. — Papel Kraft blanco de 15 Lbs.
20,000 Kgs. — Papel Kraft 030" espesor
20,000 Kgs. — Papel Kraft 015" espesor
70,000 Kgs. — Papel manila
15,000 Kgs. — Parafina
200,000 Kgs. — Asfalto
1,000,000 Piezas — Cinta tubular de PVC
100,000 Kgs. — Acero estañado en rollos
200,000 Kgs. Acero negro en hojas litografiadas
5,000 Kgs. Cinta de latón en rollos
50,000 Kgs. Harina de trigo especial
25,000 Kgs. Almidón de maiz
2,000 Kgs. Papel celofán laminado con polietileno
2,000 Kgs. Papel laminado de acetato y polietileno
"c) los precios en que serán vendidos al consumidor se determinarán cuando la empresa inicie sus operaciones".
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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