jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1603

QUE ESTABLECE LA CARGA MAXIMA AUTORIZADA EN LOS VEHÍCULOS QUE TRANSITAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 1971fecha
Otrostipo
G. O. 9248Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 1603, que establece la carga máxima autorizada en los vehículos que transitan por las vías públicas. (G. O. N° 9248, del 11 de Diciembre de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1603 CONSIDERANDO que la aplicación estricta y cabal del Reglamento sobre las Dimensiones, Peso y Carga de los vehículos que se autorizan a transitar por las vías públicas, dictado por Decreto N° 156, de fecha 14 de septiembre de 1970, requiere previamente ciertos ajustes e instalaciones que hacen necesario posponer su ejecución en cuanto a los pesos máximos autorizados por el citado Reglamento; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.—Por el término de un año, a partir de la publicación del presente decreto, la carga máxima autorizada en los vehículos que transitan por las vías públicas, será la siguiente: I.—Hasta 300 qq de carga neta en los camiones de dos ejes y 6 gomas, siempre que éstas sean del tipo 12.00 x 20/22 u 11.00 x 20/22. II.—Hasta 250 qq de carga neta en los camiones de dos ejes y 6 gomas, siempre que éstas sean del tipo 10.00 x 20/22 o 9.00 x 20/22. III.—Hasta 200 qq de carga neta en los camiones de dos ejes y 6 gomas, siempre que éstas sean del tipo 8.25 x 20/22 o 7.50 x 20. IV.—Hasta 150 qq para los camiones de dos ejes y 6 gomas con denominación de llantas menores de las 7.50 x 20. V.—Para camiones de más de dos ejes, cabezotes, remolques y semi-remolques, se admitirá una carga por eje que estará en proporción a los niveles establecidos en los Párrafos I, II, III y IV del presente decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona