Texto de la norma
Decreto N° 1603, que establece la carga máxima autorizada en los vehículos que transitan por las vías públicas. (G. O. N° 9248, del 11 de Diciembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1603
CONSIDERANDO que la aplicación estricta y cabal del Reglamento sobre las Dimensiones, Peso y Carga de los vehículos que se autorizan a transitar por las vías públicas, dictado por Decreto N° 156, de fecha 14 de septiembre de 1970, requiere previamente ciertos ajustes e instalaciones que hacen necesario posponer su ejecución en cuanto a los pesos máximos autorizados por el citado Reglamento;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Por el término de un año, a partir
de la publicación del presente decreto, la carga máxima autorizada en los vehículos que transitan por las vías públicas, será la siguiente:
I.—Hasta 300 qq de carga neta en los camiones de dos ejes y 6 gomas, siempre que éstas sean del tipo 12.00 x 20/22 u 11.00 x 20/22.
II.—Hasta 250 qq de carga neta en los camiones de dos ejes y 6 gomas, siempre que éstas sean del tipo 10.00 x 20/22 o 9.00 x 20/22.
III.—Hasta 200 qq de carga neta en los camiones de dos ejes y 6 gomas, siempre que éstas sean del tipo 8.25 x 20/22 o 7.50 x 20.
IV.—Hasta 150 qq para los camiones de dos ejes y 6 gomas con denominación de llantas menores de las 7.50 x 20.
V.—Para camiones de más de dos ejes, cabezotes, remolques y semi-remolques, se admitirá una carga por eje que estará en proporción a los niveles establecidos en los Párrafos I, II, III y IV del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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