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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 820

QUE CONCEDE PENSION DEL ESTADO A VARIOS CENTENARIOS Y NONAGENARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 may de 1975fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9375Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 820, que concede pensión del Estado a varios Centenarios y Nonagenarios. (G. O. N° 9375, del 29 de Julio de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 820 VISTA la Ley N° 4249, de fecha 22 de julio de 1955; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se conceden sendas pensiones del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales cada una, a los centenarios Teodolinda Read Zapata, Segunda Morrobel y Leocadia Envangelista Rodríguez Pérez. Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Máximo García, Julio Alcántara, Ana Ramona García Vda. Leonardo, Eloísa de la Rosa, Juliana Peguero Calderón de Pimentel, Angela Valdéz Vda. Valdez, Rafael López, Pedro King, Jorge Sena Motos, Ana Balbina Peralta, Nestora Díaz E., Zoila Vda. Méndez, Santiaga Martes, Rosa Lina Féliz, Carmen de Rosario, Antonio de la Rosa, María de la Rosa, Lorenzo Araujo Po- zo, Ramona Pérez Báez, Georgina Correa, Juliana Guzmán, Sinforosa Santos, Delfín Tejada, Miguel Angel Martínez, Inés Francisca Vda Báez, Angélica Núñez, Juana Lourdes Reynoso, Zenobia Batista, Félix Ramón Báez Checo, Lidia Dolores Jiménez Vda. Alberto, Castulo de los Santos, María Jorge Osoria, Rafael Ventura Féliz, María Magdalena Gómez, Octavia González, Felinda Ramírez, Eloisa Matos Sierra de Batista, Amantina González Guzmán, Bartolo Pérez, Mercedes Castillo, Ana Josefa Batista, Emilia Alvarado Alvarado, Martín Rosario, Altagracia Vda. Hernández, Ramona Molano, Anacaona Cornielle, Carmen Castillo Trinidad, José del Carmen Fuentes, Matilde Cornielle, Paulina Payano, María Jiménez, Gustavo Montaño, Elena Rosa Vda. Sánchez Aquiles Sánchez, María Amparo, Jorefine Jesús Polanco, Altagracia Goico Andújar, Beatriz Urbáez, Altagracia Santana de Vallejo, Andrés Espinal, Teresa Santos, Rosa Cornielle, Claudia Periel, Mercedes Alonso, Rafael García, Cándida Lajara Vda. Peguero, Ricardo Alvarez Núñez, Eugenia Dolores Estévez, Anibal Almonte María Reynoso, Nicolás Suárez Ricardo García Rodriguez, Wenceslao García de Hernández, Candelaria Méndez, Manuela Suriel Reynoso, Heroina Espinal Arias, Anatalia Merla, Inocencia Ruíz, Andrea Espinal Ventura, Virginia Delgado, Fulgencio Genao Reynoso, Juan Pablo Peña, José Luis Caminero, María Villalona de la Cruz, Aurea Luz Paulino Ledesma, Casimira Banks Vda Serrano, Angel María Vásquez Venecia Paulino, Margarita Sánchez, Ernesto Tejada, Angela Martinez, Antonio Santana Sandoval, Arquímedes Sarmiento, Prudencia Mercedes Castro de Cornielle, Mercedes Genao y Vicente Mendoza, Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona