Texto de la norma
Decreto Nº 814, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional.
(G. O. Nº 9375, del 29 de Julio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 814
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la con-
tinuación de los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano, de varias porciones de terrenos propiedad de particulares;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la prolongación de la Avenida 27 de Febrero hasta el puente Duarte, continuando los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano, de las siguientes porciones de terrenos;
a) Solares Nos. 1-Pro., 4-Pte., 14, 17-Pte., 18-Pte., 22, 23, y 25 de la Manzana Nº 3, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, propiedad de los señores Félix Ortiz, Francisco Pérez, Juana Ramos, Gisela Lluberes de Ginebra, José Gerónimo Sosa, Rafael Antonio Escoto, Carlos Dante Báez, Francisco, María Eufemia Pinales, Valentín Figuereo y David Virgilio Mejía hijo, respectivamente.
b) Solares Nos. 1-Prov., 2, 9, 10, 13-A, 13-B, 14-Pte., todos de la Manzana Nº 4 del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, propiedad de los señores María Providencia de León Tollinchi, Gloria Miura de Gómez, Serafín Río González, Milagros Marich Sandoval, Belén Gómez, Jacinta Cordero y Ramón E. Castillo V., respectivamente;
c) Solares Nos. 13 al 16, 17-Pte., 18 al 22, 22-Prov., 24-Pte., 25 y 26, todos de la Manzana Nº 20 del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, propiedad de los señores Noel Salvador Valette Castillo, Federico C. Medina, Ramón Santana, Milady Altagracia Rodríguez Brito, Suces. de Mercedes Laura Sigarán, Bernardo Jiménez V., Enomisa Rosario de Martínez, María de Jesús Vda. Solano, Suces. de Pedro Osvaldo Ureña Read, Mercedes Berrocal Louben, María de Jesús Vda. Solano, Ramón Campaña, Modesta Campaña, Angel Conrado González y Pedro A. Espaillat, respectivamente;
d) Solares Nos. 20, 21-Ref., 31-A, 31-B y 34, todos de la Manzana Nº 29 del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, propiedad de los señores Dr. Félix María Goico, Empresa Inmobiliar, C. por A., Manuel M. Tavarez Peralta, María A. de Tavarez, María Arias de Carbonell y Julio Armando Rodríguez San Zenón, respectivamente;
e) Solares Nos. 1, 2, 6 a 12, todos de la Manzana Nº 53 del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, propiedad de los señores Lorenzo Villamil, Consuelo María Rivera Martínez, Mario Chez, Angélica Montolio Martell, Rosa Angélica Martínez de Cabral, Ramón E. Hernández Fernández, Mireya Perallón de la Rosa y Juan Soriano, respectivamente;
f) Manzanas Nos 54, 55 y 77, todas del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, propiedad del Oratorio San Juan Bosco, Sociedad Misionera de la Congregación Salesiana del Estado de Nueva York;
g) Solares Nos. 1, 2-A, 2-B, 3, 4, 5, 6, 9, todos de la Manzana Nº 56, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, propiedad de los señores Junta Pro-Vivienda para Maestros al servicio del Estado, María del Carmen Abreu de Ferrer, Rafael Leonidas Benzán Sierra, Gloria Pereyra de Gassó, Pura Esperanza Guerra Cuevas, Víctor Manuel Soto Suberví, Ana Teresa Villeta de Alvarez y Junta Pro-Vivienda para Maestros al Servicio del Estado, respectivamente;
h) Solares Nos. 20, 21, 23, 24, todos de la Manzana Nº 615, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, propiedad de los señores Cándida Rosalia de la Rosa Pavón, Jesús de la Rosa, Regina de la Cruz y Stephanis Romaszkan Vda. Waiznicht, respectivamente;
i) Solares Nos. 1-A, 1-D, 1-E, 8, 9, 10-A, 10-B, 11, 12, 12-Bis, 19-21- todos de la Manzana Nº 626 del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, propiedad de los señores Regina Cayado Vda. Santos, Julio y Esperanza Santos Cayado, Rafael A. Guerreó, Rafael A. Guerreó, Manda María Acosta Collado, Elba Marina de la Rosa Rodriguez, Vargas de Tippehuacc
Carmen Almonte, Petronila Pérez de Asencio, Luis Anibal Navarro Sucs., Julio E. Grandgerard, Guillermina de los Santos, José Antonio David Rodríguez, Juan Isidro Riviera, y Georgina Ozema Read France, respectivamente;
j) Solares Nos. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, todos de la Manzana Nº 625-B, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, propiedad de los señores María del Carmen Gutiérrez Vda Juliao, Corpa Altagracia Diaz, José Antonio Diaz Mármol, Rosa María Lafontaine F. de Pérez, Mercedes Ramírez, Domitilo Belén de la Rosa, María Abréu y Nicolasa Montero de Remos, respectivamente;
k) Solares Nos. 1-Ref.-A, 1-Ref.-K, todos de la Manzana Nº 625-Bis, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, propiedad de los señores Dr. Luis Bolívar de Peña Ramírez y María Milagros Matos de Frias, respectivamente;
l) Solares Nos. 12, 13-A, 13-B, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, todos de la Manzana Nº 625-A, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, propiedad de los señores Luis Bonnet, Leda Altagracia Rojas Abreu, Emilia Hernández Matos, Catalina Fernández Genao, Domingo de los Santos, Ofelia Marina Segura Aievedo, Ana Delia Santana de Díaz, Gustavo Antonio Santos Guerrero, Dr. Francisco Ottilo Domínguez, Aura María Abreu Vda. Gutiérrez, Eduvigis Rosas de Quezada y José Ramón Arias, respectivamente;
m) Solares Nos. 1-Ref.-G, 1-Ref.-H, 1-Ref.-I, 1-Ref.-J, 1-Ref.-J-Pte., 14, 15, todos de la Manzana Nº 625-A-Bis, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, propiedad de los señores Carmen García, Enrique Solano Pineda, Angel Veloz Millorez, Junta-Pro-Vivienda para Maestros al Servicio del Estado, Hilda Consuelo Alvarez de Solano y Ofelia Marina Segura Acevedo, respectivamente;
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientcs y recursos, tanto ordinarios como extra-
ordinarios, de acuerdo con ias leycs, para obtener la expropia-
cion de 10s niismos.
Art. 3.--Se
declara de urgencia que el Estado Dominica-
no entre en gosesi6n cle 10s inmuebles indicados, a fin de que sc
puedan inicktr en 10s inisnos, de inmediato, 10s sefialados trs-
bajos, luego de ser cumplidos 10s requis'tou exigidos por el ar-
ticulo 13 de la k y NQ 34-1, del 29 d.2 julio de 1943, modificado
por la Ley NP 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.--La
entracla en posesirln por el Estado Dominica.
no de 10s meiicionados inmuebles, se harh dc acuerdo con lo dis-
puesto por la Ley N9 486, del 10 de noviembre de 1964, que
agrega un Piirrai'o I1 a1 articulo 13 cie la Ley Nq 344, del 29
de julio de 1943.
A
Art. 5.--Los propietar'os de terrenos edificados o no, qu;.
deriven un bsneficio especial de 10s seiialados trabajos, estarzin
sujetos a: pago de la contribucihn prevista por el articulo lrc;
de la Ley NP 1849, de fecha 27 de noviembre de 1942, s o b r
Contribucirin a las Qbras Pfiblkas que benefician terrenos par-
ticulares de acuerdo con las imrrnas wtablecidas por dicha ley.
Art. 6.-Enviese
a1 Administrador General de Bienes Ka-
cionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspnn
dentes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a lo3 ve'ntiocho dias del
mes de abril del aiio mil novecisntos sctenta y cinco; afios 1330
de la Independencia p 1120 de la Restaurazibn.
.TOAQ3IN BAT IA GUER
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