Texto de la norma
Decreto N° 813, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Dto. Nacional. (G. O. N° 9375, del 29 de Julio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 813
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la continuación de los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de particulares;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser distinados a la continuación de los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano, de los siguientes inmuebles:
a) Solar Nº 2, de la Manzana Nº 349, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 331.06 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de concreto de dos plantas, marcada con el Nº 108 de la calle El Conde, propiedad de los señores Guillermo Bienvenido Menéndez Valdez, Mercedes, José Rafael, Alfonso, Rafael Casto, María del Carmen, Margarita, Luis y Manuel Menéndez Cabeza;
b) Solar Nº 26, de la Manzana Nº 324, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 412.18 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de concreto de dos plantas, marcada con los Nos. 115 y 115-A, de la calle El Conde, propiedad de los señores Agr. Manuel Alfonso García Dubus y Luis Rafael García Dubus;
c) Solar Nº 25-Definitivo, de la Manzana Nº 324, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 314.98 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de concreto de dos plantas, marcada con el Nº 113 de la calle El Conde, propiedad de Laboratorios Roldán, C. por A.;
d) Solar Nº 3-Prov., de la Manzana Nº 349, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 188.15 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de concreto de una plantaa, marcada con el Nº 39, de la calle Palo Hincado, propiedad de los señores Lic. Juan O. Velásquez y Gisela Velásquez de Troncoso;
e) Solar Nº 2, de la Manzana Nº 324, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con una área de 177.08 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de concreto de
dos planta, marcada con el Nº 104 de la calle Las Mercedes, propiedad de la señora República Soto Vda. Vicioso;
f) Solar Nº 1, de la Manzana Nº 324, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 558.35 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de concreto de dos plantas, marcada con el Nº 67 de la calle Palo Hincado esquina El Conde y Las Mercedes, propiedad de los sucesores de Arturo Guzmán Boom;
g) Solar Nº 1, de la Manzana Nº 349, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 265.06 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de concreto de una planta marcada con el Nº 110, de la calle El Conde, propiedad de los señores Leonardo Manuel y Rosalina Amor López Mora, María de los Dolores López Figuerola y Rosalina Amor Juanes de Ripoll;
h) Solar Nº 20, de la Manzana Nº 349, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 144.05 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de concreto de dos plantas marcada con el Nº 61 de la calle Palo Hincado, propiedad de la señora Esther Dinorah Subero de David; e
i) Solar Nº 18, de la Manzana Nº 349, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 185.00 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de concreto de una planta, marcada con el Nº 87 de la calle Arzobispo Nouel propiedad de la señora Carmen Celeste o Carmela Velásquez Vda. Pérez.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se
puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los señalados trabajos, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, por tratarse de unos inmuebles registrados.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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